Servicios · Fiscal y aduanas

Fiscalidad náutica e importación de embarcaciones

IVA, aduanas e impuesto de matriculación: le ayudamos a elegir el régimen fiscal más ventajoso para su barco, sea de bandera española, comunitaria o extracomunitaria.

Cada barco tiene su mejor opción fiscal

La fiscalidad de una embarcación de recreo depende de muchos factores: su bandera, su estatuto aduanero, la residencia fiscal del propietario, el uso que se le va a dar (privado o chárter) y el tiempo que va a permanecer en aguas españolas. Elegir bien desde el principio puede suponer una diferencia muy importante en impuestos.

Desde 1999 asesoramos a armadores, brokers y empresas de chárter con un conocimiento profundo del código aduanero de la Unión Europea y de la normativa fiscal española, y planteamos cada caso como un proyecto personalizado.

Servicios de fiscalidad náutica

  • Asesoramiento fiscal especializado antes de comprar, vender, importar o cambiar de bandera.
  • Importación definitiva en la UE: despacho a libre práctica y liquidación del IVA de importación.
  • Importación temporal para embarcaciones de bandera extracomunitaria cuyos propietarios no residen en la UE.
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT): análisis, liquidación y exenciones aplicables.
  • Exportaciones de embarcaciones fuera de la Unión Europea.
  • Régimen de perfeccionamiento activo para reparaciones y refits de embarcaciones no comunitarias.
  • Gestiones aduaneras y representación ante la Aduana.

Importación temporal: navegar en la UE sin pagar IVA

Las embarcaciones matriculadas fuera de la UE cuyo propietario está establecido fuera de la Unión pueden acogerse, en determinadas condiciones, al régimen de importación temporal. Este régimen permite permanecer en aguas comunitarias hasta 18 meses sin pagar derechos de importación ni IVA, siempre que se haga un uso privado y se cumplan los requisitos.

Si el propietario pasa a ser residente en España, si el barco se dedica a una actividad comercial o si se supera el plazo, la situación cambia. Le ayudamos a planificar las entradas y salidas y a evitar sorpresas.

IVA e impuesto de matriculación (IEDMT)

Las embarcaciones utilizadas en España por residentes deben, con carácter general, matricularse en España y tributar por el IEDMT, cuyo tipo general para embarcaciones de recreo es del 12 %. Existen supuestos de exención, como el de las embarcaciones dedicadas efectivamente al chárter, sujetos a requisitos concretos. Estudiamos su caso para aplicar la opción más ventajosa que permita la normativa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar IVA si traigo mi barco a España?

Depende del estatuto aduanero de la embarcación y de su residencia. Un barco que ya tiene el IVA comunitario pagado no vuelve a pagarlo al moverse dentro de la UE. Uno sin estatuto comunitario puede importarse de forma definitiva, pagando IVA, o, si cumple los requisitos, acogerse a la importación temporal.

¿Qué es el IEDMT y cuándo se paga?

Es el impuesto de matriculación de medios de transporte. En las embarcaciones de recreo se paga al matricularlas en España o cuando son utilizadas en España por residentes, salvo que se aplique alguna exención.

¿Puedo usar un barco con bandera extranjera si vivo en España?

Con carácter general, un residente en España que utiliza un barco en aguas españolas debe matricularlo o liquidar el IEDMT, aunque tenga bandera extranjera. Conviene analizarlo caso por caso.

¿Trabajan solo en la Costa del Sol?

Nuestra oficina está en Estepona y trabajamos a diario con barcos amarrados en los puertos de la Costa del Sol: Sotogrande, La Duquesa, Estepona, Puerto Banús y Marbella, Fuengirola, Benalmádena y Málaga. Además, gestionamos expedientes fiscales y aduaneros para embarcaciones en toda España y con clientes de muchos países.

¿Hablamos de su embarcación?

Teléfono, email o WhatsApp. También puede visitarnos en el edificio Puertosol, en Estepona.